Es normal que aceptemos los términos generales de cualquier aplicación informática que vayamos a instalar en nuestro ordenador, sin apenas leer las condiciones anteriormente y no imprimir una copia en papel, para proteger nuestros derechos como consumidores.
Algunas veces, esta costumbre se extienda en la utilización de internet, por ejemplo, cuando contratamos un servicios, adquirimos un pasaje de avión o cualquier otro producto de forma online.
Esta manera de comportarse delante del ordenador, es la razón por las que las asaciones de usuarios, avisan a los ciudadanos de que tienen que informarse correctamente antes de contratar cualquier tipo de servicio por internet, principalmente los seguros.
Esta clase de servicios, están muy de moda en el ciberespacio, fundamentalmente por los atractivos precios, más bajos que los seguros de siempre. Las agresivas promociones publicitarias, pretenden eliminar la desconfianza del usuario, por la falta del contacto directo con el personal de la aseguradora.
Por lo que la Unión de Consumidores de Andalucía, se ha preguntado si la contratación por internet de los seguros, puede responder verdaderamente a las expectativas y demandas de los usuarios, a los requisitos de protección de la legislación y la complicación propia, de un tipo de producto, como son los seguros.
Por lo que la UCA, ha elaborado un informe que trata de responder a las anteriores preguntas, específicamente en los seguros de vehículos.
Primeramente, pone en cuestión la accesibilidad a los términos generales del seguro, antes de su contratación. Esta es una pieza básica, para que el usuario pueda realizar una correcta elección, adaptada a lo que necesita.
El informe concluye, que en todos los casos se ha podido acceder a los términos generales, aunque la dificultad para conseguir la información depende de la compañía aseguradora. En dos de las aseguradoras, la información fue accesible después de cumplimentar un cuestionario anterior, y en otra si no decidías comenzar la contratación, no podías acceder al condicionado de términos.
En lo relativo, al derecho de renuncia del contrato, sin ninguna penalización al usuario y que está reglamentado en la Ley General de Defensa del Consumidor, el informe observa que en determinados casos, no se informa adecuadamente de la fecha en que comienza a contarse el plazo (desde la fecha en que se celebra el correspondiente contrato y mientras que el usuario recoja los términos contractuales), y en otros se excusa la necesidad del domicilio para enviar la notificación o de la comunicación fehaciente.
Con lo que la Unión, asevera que en ninguno de los casos ha encontrado una información completa, correcta y precisa.
En lo relativo a la valoración del automóvil, en caso de siniestro total, el informe manifiesta las diferencias con los referentes calificativos que se utilizan, cuando se deduce que se provoca el siniestro y como se debe indemnizar el daño sufrido.
La asociación de usuarios andaluzas, advierte que el informe hace expresa referencia a los métodos de las aseguradoras, en el momento de valorar el automóvil en un siniestro.
Es este aspecto, el informa concreta que algunas aseguradoras determinan que el importe será el del mercado, no quedando nada claro hasta el momento en que suceda. Aunque otras determinan unos coeficientes porcentuales de depreciación, lo que permitirá resolver el dilema de una manera objetiva.
La técnica en contratación de estos productos Susana Ranea, y perteneciente a la sección jurídica de Facua de Málaga, indica que en el momento de negociar un seguro, estamos abonando una cuantía por unos servicios determinados, con lo que si abonamos las primas inferiores, es porque nuestra cobertura será peor. En este aspecto, la experta de la asociación recomienda leer detenidamente y comparar los términos de los seguros que vayamos a contratar de forma online, ya que en este caso, el usuario no contará con el asesoramiento de un profesional.
Igualmente, Ranea recuerda que cualquier contratación online se administra por los mismas normas que el resto.
El problema en este caso, es que se facilite el consentimiento a través del teléfono, sin que hayamos sido informados de los términos, lo que representación una restricción de nuestros derechos. Por lo que es recomendable, descargarnos las condiciones y leerlas con atención.